miércoles, 22 de febrero de 2012

Reforma Laboral 2012: Despidos

      Con la actual reforma laboral, llevada a cabo con el Real Decreto- Ley 3/2012,de 10 de febrero, cuya entrada en vigor se produjo el 12 de febrero de 2012, se han establecido diversas novedades, pero en este caso voy a hacer referencia a las relativas a los despidos.

DESPIDOS IMPROCEDENTES E INDEMNIZACIONES:

     Se elimina la indemnización de 45 días de salario por año de servicio con el tope de 42 mensualidades. Ésta pasa a ser, con carácter general, de 33 días por año con un tope de 24 mensualidades.

     La nueva cuantía indemnizatoria se aplicará a los contratos de trabajo que se concierten a partir de la entrada en vigor de la "reforma" ( 12/02/2012). Por lo que respecta a los contratos vigentes con anterioridad, en caso de despido la indemnización se calculará mediante un doble cómputo o cálculo proporcional: el tiempo anterior a esa fecha en base a 45 días por año y el tiempo posterior a razón de 33 días por año, conservando, en todo caso el tope de 42 mensualidades.

     Algo muy importante a saber es que SE ANULAN LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN EN LOS DESPIDOS IMPROCEDENTES, lo que hace que lleguen más despidos a los tribunales, ya que era una forma de presionar a los empresarios a la hora de negociar, debido a  que cuanto más se alargase el procedimiento, más salarios de tramitación tenían que pagar. Decir al respecto que:
  1. Sólo se abonarán cuando la empresa opte por la readmisión en lugar de por la indemnización, salvo que el despido sea de un representante legal o sindical, en cuyo caso, tanto si éstos optan por la readmisión o por la indemnización, se les abonarán los salarios de trámite.
  2. También se abonarán en los depidos nulos.
  3. Como consecuencia de la inexistencia de salarios de tramitación desaparecen automáticamente los denominados " despidos exprés ( aquéllos en los que la empresa reconocía la improcedencia del despido y depositaba la indemnización de 45 días en la cuenta corriente del Juzgado de lo Social para evitar los salarios de trámite).
DESPIDOS OBJETIVOS:

  1. Despidos objetivos por amortización de puesto de trabajo ( art 52 c) ET): el Art 51.1 ET, al que remite el Art 52 c) ET, al referirse a la " disminución persitente de su nivel de ingresos o ventas" como causa económica que justifica ese despido, determina que en todo caso se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.  Por lo que los empresarios lo tienen más facil, ya que para tener dismunición de ingresos, a algún cliente que le tiene que pagar le dice que le pague más tarde ( en lugar de a 30, 60 y 90, a 180 días), y así el puede acreditar la disminución de ingresos, y al cliente le viene mejor porque tiene más tiempo para pagar.
  2. Despidos objetivos por faltas de asistencia al trabajo aún justificadas ( art 52 d) ET): Cuando alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de 12. Por lo tanto se elimina la exigencia de que el absentismo global de la plantilla sea, al menos, del 5%.

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