viernes, 20 de junio de 2014

Limites del FOGASA para el caso de abono de indemnizaciones establecidas en acta de conciliación extrajudicial

Os dejo un breve resumen y enlace de una Sentencia que me parece muy interesante, sobre el tema del pago por parte de FOGASA de indemnizaciones:
 
 
La presente Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón confirma la dictada por el Titular del J.S. nº DOS, nº de autos: 13/2012, de 17 de abril de 2013, siendo demandado el FOGASA sobre reclamación de cantidad.

El Estatuto del Trabajador establece que las indemnizaciones por despido fijadas en un procedimiento de conciliación ex- trajudicial están excluidas de las prestaciones asumidas por el FOGASA (art. 33.2). Y doctrina del Tribunal de Justicia de Comunidades Europeas y del TS  considera admisible la exclusión de dicho título habilitante frente al FOGASA en la medida en que sea necesario para evitar abusos, siempre que exista una justificación objetiva de la diferencia de trato respecto de las indemnizaciones extintivas fijadas en conciliaciones judi- ciales, que sí están incluidas.  Esta diferencia radica en que, a diferencia de la conciliación judicial, controlada por un órgano judicial, quien debe aprobarla, la conciliación extrajudicial está huérfana de dicho control, sin que el conciliador tenga atribui- das funciones de control del contenido de la conciliación. Por ello, las indemnizaciones por despido reconocidas en un acto de conciliación extrajudicial no ofrecen garantías suficientes a fin de evitar abusos, contrariamente a las que se determinan en un procedimiento de conciliación realizado en presencia de un órgano jurisdiccional.  La exigencia de los títulos habilitan- tes previstos en el art. 33.2 ET (sentencia, auto, acto de con- ciliación judicial o resolución administrativa), viene impuesta por razones de seguridad jurídica, para que el FOGASA pueda cumplir la importante función de garantía que desarrolla.  Se trata de controles que pretenden garantizar la realidad y certeza de los débitos cuyo pago tienen que asumir el mencionado FOGASA. El derogado apartado 8 del art. 33 no exigía ningún título habilitante.  Pero el art. 33.2 del ET sí que lo exige. Esta diferencia de trato está justificada porque se trataba de dos responsabilidades de naturaleza muy diversa. El hecho de que el FOGASA haya abonado el 40% de la indemnización en extinciones objetivas, para empresas de menos de veinticinco trabajadores, no supone que forzosamente deba abonar el 60% restante, que supone una responsabilidad distinta, exi- giéndose un título habilitante que no concurre en el caso de conciliación extrajudicial.


http://www.estatutodearagon.es/difusion/detalleConcepto?idConcepto=1120642

Rosario de la Llana Corral
Abogada

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