martes, 24 de junio de 2014

Solicitar la incapacitación judicial

El procedimiento de incapacitación debe iniciarse ante el Juzgado de 1ª Instancia, del lugar en que reside la persona presuntamente incapaz. 
Quien puede iniciar el procedimiento: 
  1. El menor presuntamente incapaz-. Mientras una persona es menor de edad está amparada por la patria potestad que, normalmente, será ejercida por ambos progenitores. Los padres actúan por sus hijos menores, supliendo su falta de capacidad. Al cumplir los dieciocho años, la persona adquiere la plena capacidad de obrar. Por ello, cuando sea previsible que el menor continúe siendo incapaz aún después de alcanzar la mayoría de edad, es aconsejable iniciar el procedimiento de incapacitación mientras sea menor. En este caso, iniciarán el proceso quienes ejerzan la patria potestad, o en su caso, la tutela, con el efecto de quedar la guarda automáticamente prorrogada en beneficio del menor. 
  2. El presunto incapaz mayor de edad-. En esta situación puede promover la declaración de incapacidad el presunto incapaz, su cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz. 
  3. Además, el Ministerio Fiscal deberá promover la incapacitación si las personas mencionadas anteriormente no existieran, o no la hubieran solicitado. 
El procedimiento puede iniciarse: 
1. Mediante solicitud dirigida a la Fiscalía del domicilio de la persona presuntamente incapaz.- Según establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, cualquier persona puede poner en conocimiento del Fiscal los hechos que determinan la incapacitación. En el caso de las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de una posible incapacidad en una persona, la Ley establece la obligación de manifestarlo al Ministerio Fiscal. De este modo, será el Ministerio Fiscal, a la vista de los informes y documentos facilitados, quien interponga la demanda, si considera que existen indicios suficientes. 
 
2. Mediante abogado y procurador que interpondrán directamente la demanda ante el Juez competente.- Si se carece de bienes suficientes para iniciar el juicio, o para defenderse en el proceso, puede solicitarse el beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita. 
 
¿Cómo se interpone la demanda y se practican las pruebas? 
El procedimiento se inicia mediante un escrito de demanda, en el que se pone en conocimiento del Juez la existencia de una persona con presunta falta de capacidad, y en el que también puede solicitarse que se le nombre un representante legal. La demanda se notifica a la persona que se pretende incapacitar en su domicilio, para que pueda contestarla en el plazo de veinte días. Si el presunto incapaz deja transcurrir este tiempo sin realizar gestión alguna, el Fiscal solicitará que se le nombre un defensor judicial que le represente en el juicio mediante procurador, y asuma su defensa a través de abogado.   
Las pruebas que se practican en el proceso básicamente son: 
  1. Prueba Documental: consistente en los documentos que en su día se aportaron con la demanda, para acreditar la falta de capacidad: certificado literal de nacimiento, informes médicos, informes sociales, certificado de minusvalía; y cualquier otro que pueda tener relevancia para decidir sobre la incapacitación. 
  2. Audiencia de los parientes más próximos: que serán preguntados sobre la situación del presunto incapaz, y sobre la persona que consideran idónea para ejercer las funciones de tutor o curador. 
  3. Exploración del presunto incapaz por el Médico Forense: que emitirá un Informe sobre la enfermedad o deficiencia que presenta el interesado, y la incidencia de estos padecimientos en su capacidad de obrar.  
  4.  Examen del presunto incapaz por el Juez: que antes de decidir sobre la incapacidad solicitada, se entrevistará con el interesado formándose una primera opinión sobre su estado. 
¿Qué efectos produce la Sentencia de Incapacitación? 
Practicadas todas las pruebas y celebrado el acto de la vista, el Juez dictará Sentencia en la que determinará la extensión y límites de la incapacidad solicitada, y establecerá el régimen de guarda al que el incapaz debe quedar sometido. 
 
La Sentencia declarará la incapacidad total, en el caso de que se aprecie que el demandado no es capaz de cuidar de su persona, ni de administrar sus bienes. 
 
La Sentencia declarará la incapacidad parcial, cuando se estime que el demandado puede realizar determinados actos por sí solo, y que es capaz de adoptar algunas decisiones que atañen a su persona; pero que, para actos de mayor trascendencia o complejidad necesita el auxilio de otra persona. En este supuesto, la Sentencia debe especificar qué actos puede el incapaz realizar por sí mismo, y para qué actos necesita asistencia. 
 
Como puede apreciarse, la Sentencia de incapacitación debe adecuarse a la protección que necesita cada individuo, a sus especiales condiciones, insuficiencias y necesidades de apoyo. Asimismo, la incapacitación deberá inscribirse en el Registro Civil y, si es necesario, en el Registro de la Propiedad. 
 
Por último, la Sentencia determinará la persona o institución que va a ejercer la guarda del incapaz, nombrando tutor o curador al interesado, o bien, prorrogando o rehabilitando la patria potestad de sus progenitores. 
 
 
¿La incapacitación puede modificarse?
La Ley permite que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda iniciarse un nuevo proceso con el objeto de dejar sin efecto la incapacitación, o modificar el alcance de la establecida. 
 
Esto significa que la incapacitación, en principio, no tiene por qué perdurar toda la vida. Sin embargo, no es habitual que una persona recupere su capacidad, pues ello implicaría que han desaparecido las enfermedades o deficiencias persistentes, físicas o psíquicas, que determinaron la declaración de incapacidad.  
Más abundantes son los casos en que se declara una incapacidad parcial, y al agravarse los padecimientos con el transcurso del tiempo, se inicia un nuevo proceso para que se declare la incapacidad total. 
 
¿ Hasta que se dicte Sentencia, cabe solicitar medidas cautelares? 
Existe un procedimiento específico para conseguir la inmediata protección de la persona y/o de los bienes del presunto incapaz, sin tener que esperar a que se dicte la Sentencia de incapacitación. Se trata de la posibilidad de solicitar del Juez, la adopción de las medidas de protección que resulten imprescindibles. En ocasiones, será el propio Juzgado quien adopte estas medidas si lo estima necesario. 
Entre estas medidas podemos citar la de internamiento no voluntario en centro médico- psiquiátrico, el seguimiento de un tratamiento médico adecuado, el nombramiento de un administrador provisional de los bienes del presunto incapaz, la indisponibilidad de las cuentas bancarias, el depósito de bienes muebles o valores mobiliarios en un establecimiento destinado al efecto, la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad, etc. 
 
Hay que tener presente que estas medidas cautelares estarán vigentes, mientras se decide el proceso de incapacitación. Una vez concluido el proceso, la Sentencia deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o extinción de las medidas cautelares, o bien, su sustitución por otras más oportunas. 
 
Si algún familiar se encuentra en éste estado y quiere recibir más información, póngase en contacto charodelallana@reicaz.com o 976226265
 
 
 

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